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Contabilidades Económicas

¿Qué es el PPM en Contabilidad?

Actualizado: 3 nov 2022

Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tal como lo indica su nombre, son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente. La definición anterior corresponde a la de Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio, pues también existe un Pago Provisional Mensual Voluntario, que se define como las sumas que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, “los contribuyentes que se encuentran sometidos obligatoriamente a los pagos provisionales mensuales y aquellos contribuyentes generales que no estén obligados a dicho pago, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales voluntarios por cualquier monto, que podrán ser hechos de forma esporádica o permanente”.

La figura tributaria del Pago Mensual Tributario (PPM) hace referencia a los pagos periódicos que deben efectuar los contribuyentes obligados a declarar los impuestos anuales de la Primera y/o Segunda Categoría, como abono a dichas obligaciones tributarias.

La anterior definición corresponde a los PPM de carácter obligatorio. Por otro lado, existe el Pago Provisional Mensual Voluntario, entendido como las sumas que los contribuyentes abonan a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para ello y cuyo único objetivo es disminuir el monto de su carga tributaria en abril de cada año.

Puedes efectuarlos por cualquier cantidad y de manera esporádica o permanente.

Cómo se declaran los PPM voluntarios y los obligatorios

A la hora de declarar el Pago de Previsiones Mensuales debes hacerlo a través del Formulario 29 del Servicio de Impuestos.

Sin embargo, en lo que respecta al PPM Voluntario, el SII establece que debe ser declarado mediante el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, específicamente en la línea 59.

Según lo dispuesto en el artículo 91 de la LIR, debes realizar el pago mensualmente durante los primeros veinte días del mes en la en la Tesorería General de la República, aunque también puedes hacerlo en el sitio del SII. Sin embargo, en lo que respecta a los PPM voluntarios, puedes efectuarlos cualquier hábil del mes.


Si tienes mas consultas, no dudes en escribirnos!

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1 Comment


Pía Constanza Díaz Rojas
Pía Constanza Díaz Rojas
May 20

Hola. Quisiera saber si al hacer los ajustes mensuales por impuestos, se debe hacer un asiento contable que refleje la provisión del PPM como gasto. En este caso, como quedaría el asiento contable. Muchas gracias

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