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Sustitución de multas por capacitación.


El contribuyente o su representante legal podrán sustituir la multa por programas de capacitación en materias tributarias.


Dirigido a apoyar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y te permite sustituir la multa por capacitación en materias tributarias.

Para poder acceder al programa, tienes que cumplir con los siguientes requisitos:


- Ser contribuyente régimen PRO PYME TRANSPARENTE (14 D Nº8).


- Que se le haya cursado alguna de las infracciones contempladas en el artículo 97, números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21. Es importante tener en cuenta que algunas de estas infracciones emiten un giro inmediato, y en otras el procedimiento se inicia con una denuncia y posteriormente se emite un giro.


- Que se encuentren dentro del plazo de reclamo a que se refiere el N° 4, del artículo 165, del Código Tributario, esto es 15 días hábiles, desde haya sido notificado.


- Que el contribuyente no haya ejercido el derecho a sustitución de la multa por capacitación una infracción de idéntica naturaleza, por cuanto podrá hacer uso de la opción de sustitución, por única vez, respecto de cada multa enumerada.


La solicitud de sustitución de multas por capacitación deberá presentarse dentro del plazo para reclamar de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del giro o de la infracción, según corresponda.

Importante, si repruebas porque no cumples con la obligación de asistencia y/o aprobación del respectivo programa, se te aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en un 25%.




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