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¿Sabías que puedes obtener Créditos Tributarios por Gastos en educación ( Art. 55 ter)?

Así es, este es un beneficio tributario de hasta UF 4,4, por cada hijo que tengas estudiando que, como siempre lo pide la ley, cumpla con los requisitos requeridos. En palabras simples, te permite rebajar impuestos de la Declaración de Impuestos Anuales (Operación Renta, declaración Formulario 22).

Como primer paso para ver si puedes optar a este crédito tributario, los ingresos de los padres (en su conjunto), no deben superar las UF 792. A continuación, debes cumplir con los siguientes requisitos:


- Tener uno o más hijos menores de 25 años

- Tener como mínimo un 85% de asistencia

- El ingreso de los padres en su conjunto NO DEBEN superar las UF 792

- Deben ser afectos a impuestos (Global Complementario o Impuesto de Segunda Categoría)

- Presentar el Formulario 22



El beneficio se solicita en el Formulario 22, Línea 38 (Código 895), donde cada padre y madre, una vez que cerciorados que cumplen con los requisitos para obtener este crédito tributario, tienen derecho a utilizar el 50% del crédito por el solo hecho de existir el vínculo de parentesco inscrito en el Registro Civil. El derecho no se pierde por no tener contacto con el hijo/a. Sin embargo, ambos padres de común acuerdo, pueden decidir traspasar su porcentaje del beneficio al otro, mediante una cesión del beneficio de Crédito por Gastos en Educación. Para ello, quien ceda su porcentaje (padre o madre), debe ingresar a sii.cl, Menú Servicios online, submenú Declaración de renta y seleccionar la opción “Declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos en educación, art. 55 ter”. Esta declaración jurada simple debe ser enviada antes de presentar el Formulario N° 22. La única manera de corregir esta declaración jurada simple es que el padre o la madre que ha recibido erróneamente el porcentaje de su contraparte, presente una nueva declaración jurada simple de cesión del beneficio, devolviendo este porcentaje. A las personas con hijos menores de 25 años, que cumplan con el requisito de asistencia según lo informado por el respectivo establecimiento educacional, se les desplegará un asistente de cálculo en la navegación de la Propuesta de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, el que debe ser llenado antes de acceder al beneficio. Una vez finalizado, el asistente calculará automáticamente el monto del crédito al que se tiene derecho. Si por algún motivo la información de uno o más hijos no ha sido considerada en la Propuesta de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta o en la declaración jurada simple de cesión del beneficio, deberás tomar contacto con el Servicio de Impuestos Internos.

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