Se entiende por Pyme (Pequeñas Y Medianas Empresas), a toda aquella empresa que, de acuerdo a la clasificación del SII, tiene y debe reunir las siguientes características:
1.- El capital efectivo no debe superar las UF 85.000.- (valor de la UF al primer día del mes de iniciar actividades).
2.- Su promedio anual de ingresos brutos o devengados, considerando los 3 años anteriores (en términos contables, los 3 años de ejercicio), antes de ingresar al régimen, no exceda las UF 75.000, y que mantenga ese mismo promedio de ingresos. En el caso que la empresa tenga funcionamiento menor a 3 años, el promedio se calculará con lo que tiene hasta el momento de acuerdo a su giro. Sólo se considerarán los años en que la empresa ingreso al régimen pro pyme, y sólo se considerarán los ingresos del giro provenientes de la actividad que realiza habitualmente, excluyendo ingresos extraordinarios (ganancias de capital y esporádicos, como venta de activos inmovilizados).
El cálculo promedio de ingresos se realizará con la información sobre el registro de ingresos y compraventa. Además se incluirán en este cálculo los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por la empresa y relacionadas, además de sumar provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones de capital inmobiliario, derechos sociales o acciones, y participación en otras empresas, considerando en la proporción que corresponda a la participación en capital, utilidades, ingresos o derecho a voto, según resulte mayor.
¿Qué regímenes puedo optar para mi Pyme?
Para ello tiene dos opciones de acuerdo a la clasificación vigente. Si ya cumples con los detalles dados en la definición de una Pyme, puedes optar por el régimen Art. 14 D Nº3, también denominado PRO PYME, o el Art. 14 D Nº8, también denominado PRO PYME TRANSPARENTE.
Cuadro comparativo de regímenes especiales para Pymes.
| PRO PYME GENERAL (14 D Nº 3) | PRO PYME TRANSPARENTE (14 D Nº 8) |
CARACTERISTICAS | Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente. | Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente. |
| No aplica corrección monetaria. | No aplica corrección monetaria, no practica inventarios. |
| Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto. | Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto. |
| Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. | Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. |
| Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). | Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas. |
| Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX. | Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE). |
| En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales. | |
| No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX | |
| Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC | |
| Determina un Capital Propio Tributario simplificado. | Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000). |
| Utiliza tasas fijas de PPM. | Utiliza tasas fijas de PPM. |
| Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento. | Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento. |
| Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000). | |
| En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes. | En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen) |
| Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio. | |
TIPO DE CONTABILIDAD | Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada. | Para efectos tributarios no tiene obligación de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso. |
| El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso altera el régimen tributario Pro Pyme. | Deben llevar un libro de caja. |
| | Pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado. |
TRIBUTACIÓN | La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados. | La empresa está liberada el IDPC. |
| Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no esté acogido al régimen Pro Pyme. | Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda. |
TASA DE IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA | 10% para las rentas que se obtengan durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022, y de 25% para los años siguientes. | Al estar la empresa liberada del IDPC, no le aplica una tasa de dicho tributo. |
TASA PPM | En el año de inicio del 0,25%. | Es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF. |
| Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%. | En el año de inicio del 0,2%. |
| Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%. | Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%. |
| | Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%. |
FUENTE: SII
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