Es una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo MiDT, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico al Libro de Remuneraciones contenido en el artículo 62 del Código del Trabajo. (Exige a todo empleador con 5 o más trabajadores llevar un libro auxiliar de remuneraciones con el objeto de que pueda informar estos pagos como gastos dentro de su contabilidad).
Información importante sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico:
El empleador deberá informar respecto de todas las remuneraciones y asignaciones no remuneracionales pagadas en el respectivo mes calendario a cada uno de los trabajadores, junto con el detalle de los descuentos de origen legal o convencional, mediante carga y transferencia de archivo plano formato CSV o equivalente en el portal web MiDT. La información deberá ser enviada antes de la medianoche del día 15 del mes calendario siguiente a aquel en que se verificó el pago efectivo de la remuneración.
Se establece un régimen excepcional del primer año de implementación del LRE:
A contar del mes de marzo de 2021 y durante todo el referido año calendario, se aplicarán en forma excepcional, las siguientes reglas:
Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021, deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho periodo. Para el efecto antes descrito, la mencionada plataforma habilitará la declaración mensual para el año 2020.
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